Abril 2024
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NUESTRO ARTÍCULO DEL MES
Una Evaluación de Impacto Ambiental no diferenciada,
es una Evaluación de Impacto Ambiental injustificada.

 
Si bien es cierto que antes de la publicación y entrada en vigor en 1988, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la preexistente Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, ya preveía a la Evaluación de Impacto Ambiental.

La poca emisión de Autorizaciones en Materia de Impacto Ambiental, junto con la escueta regulación (en comparación a la actual de dicha institución), genera que exista un conceso relativamente general, de que toda obra o actividad ejecutada antes de 1988, no requiere Autorización en Materia de Impacto Ambiental.

Así las cosas y desde la entrada en vigor de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su artículo 28 ha regulado qué obras y actividades requieren de Autorización en Materia de Impacto Federal, en una larga lista de 13 fracciones.

 

Donde se prevé desde obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos, industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica, exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación e instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y radiactivos.

Hasta entre otras, aprovechamientos forestales, cambios de uso del suelo de áreas forestales, parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas, desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros y obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

Sin señalar diferencias en términos de plazos, procedimientos y requisitos a cumplir, en la Evaluación de Impacto Ambiental de todas esas diversas obras y actividades, distinción que podría redundar en un beneficio ambiental, el impulso de ciertas tecnologías e incluso, disminuir la carga procesal de las Autoridades encargadas de evaluar y dictaminar. 

Lo que tampoco se previó en el abrogado Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental (publicado en 1988) o el actual Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (publicado en el 2000).

Mismos que si bien señalan específicamente, qué obras y actividades serán sujetas de Autorización en Materia de Impacto Ambiental Federal (con sus respectivas excepciones), tampoco hacen distingos para determinar plazos específicos, beneficios y/o incentivos para realizar alguna clase de obra o actividad. 

Encontrándose así, que sería deseable que cierta clase de obras, actividades y/o tecnologías, fueran sujetas de una Evaluación de Impacto Ambiental que pudiéramos denominar ad hoc, ya sea para que fueran sujetas a un escrutinio mayor o menor (en ciertos aspectos) o bien, su expedición fuera más expedita en pro de la consecución de fines Constitucionalmente válidos.

Innovación que las dos grandes Reformas Energéticas de los últimos años han dejado pasar, ya que ninguna de ellas ha modificado la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Ya que es de todos sabido que durante la administración del Presidente Calderón, se impulsaron varios temas ambientales relevantes, dando un impulso a las Energías Limpias y/o Renovables, con el correspondiente combate al Cambio Climático.

Tal y como se aprecia en la publicación entre otras, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética o bien, la Ley General de Cambio Climático.

Pero sin realizar modificaciones importantes en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, tales como incluir o bien excluir expresamente, a la energía fotovoltaica en el inciso K) del artículo 5 del citado Reglamento, para que fuera cierto para cualquier inversor, si se requería Autorización en Materia de Impacto Ambiental o no. 

 

Mientras que durante la administración del Presidente Peña, con su gran Reforma Energética que buscó otorgar participación a los privados, en el Sector de las Energías Fósiles, abrogó, derogó e incluso emitió leyes y creó autoridades para dar estructura y funcionalidad al nuevo esquema normativo, que ajeno a cualquier clase de filia o fobia partidistas o ideológicas, tiene grandes errores de técnica legislativa.

Con lo que se aprecia que ambas administraciones desperdiciaron la gran oportunidad de apoyar los fines que se comprometieron perseguir, a través de una Evaluación de Impacto Ambiental especializada para las fuentes de energía que pretendían impulsar.

Dado que por un lado, si bien el Presidente Calderón buscó reducir la huella de carbono del país y disminuir su dependencia de los hidrocarburos y demás combustibles fósiles, no modificó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental para quizá, reducir los tiempos de Evaluación de Impacto Ambiental, eximir de ciertos capítulos de la Manifestación de Impacto Ambiental o bien, establecer la obligación de incluir u omitir información específica, en la citada Manifestación. 

Y por el otro, si bien el Presidente Peña buscó impulsar la participación a los privados en el Sector de Hidrocarburos, creando a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuya Ley de creación y operación, es en su inmensa mayoría de contenido orgánico (es decir, establece normas para regular el funcionamiento de la misma dependencia, arrogándose facultades que en ese Sector, antes le pertenecían a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), no generó grandes cambios en la normatividad ambiental aplicable a esa clase de proyectos.

Observándose así, que dos administraciones ya han desperdiciado la oportunidad de impulsar y reforzar sus fines, mediante una Evaluación de Impacto Ambiental ad hoc, que redunde en un impulso a la clase de energías que se pretendían desarrollar, con el respectivo beneficio en favor del ambiente y la soberanía energética nacional. 

Y sólo ha generado que todo el Sector Energético actual, este regulado por un lado por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (para las empresas que realicen actividades de ese Sector).

Así como por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para aquellas empresas que se dediquen al Sector de Energías Limpias o Renovables, agrandando al gran Leviatán. 

Por lo que esperemos que la próxima administración, en caso de que querer impulsar algún tipo de energía o tecnología, lo haga a través de una modificación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para establecer una Evaluación de Impacto Ambiental ad hoc, para el desarrollo industrial en cuestión. 

Dado que ello podría ser más fácil, rápido, sencillo y eficaz, que tratar de disminuir los plazos de la Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la emisión de Normas Oficiales Mexicanas que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades pudiera ocasionar.

Lo que si bien podría dar lugar al procedimiento abreviado señalado para los Informes Preventivos y su Afirmativa Ficta, implicaría la dificultad de emitir una Norma Oficial Mexicana por cada clase de obra o actividades en cada ecosistema en el que se podría desarrollar. 


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Acerca del autor:


Roberto Antonio Guzmán Sarti es abogado de la Escuela Libre de Derecho y socio del despacho Celis Aguilar Álvarez y Asociados desde el año 2015, es maestro adjunto en las materias de Derecho Ambiental y Derecho Administrativo II en la Universidad Iberoamericana, e invitado en diversas instituciones de educación superior para impartir clases, diplomados y conferencias. Fue calificado por Chambers and Partners 2016 como socio clave con una presencia creciente en el campo. Antes de ingresar a nuestra Firma, laboró en Rendón Graniel Abogados S.C. (2006) y en Buchanan Abogados S.C. (2006-2007).

Dirige las áreas de consultaría y litigio en la Firma relacionadas a impacto ambiental, residuos, emisiones a la atmósfera, actividades altamente riesgosas, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, zona federal marítimo terrestre, áreas naturales protegidas, aguas, remediación de sitios, minería, participación ciudadana, grupos indígenas y cambio climático.

Actualmente se encuentra en proceso de titulación, habiendo concluido la Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, por el Centro Panamericano de Estudios Superiores y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, a través de la Fundación Universitaria Iberoamericana. Domina los idiomas inglés y español.

Roberto Antonio Guzmán Sarti is an attorney, graduated from the law school Escuela Libre de Derecho (J.D. Equivalent), and partner of the Law Firm Celis Aguilar Álvarez y Asociados since 2015. He teaches as an adjunct professor of Environmental Law and Administrative Law II at Universidad Iberoamericana and is a guest lecturer in several higher education institutions where he gives lessons, courses and conferences. Chambers and Partners 2016 considered him as Key partner, who has a growing presence in the field. Before joining the Firm, he worked at Rendon Graniel Abogados S.C. (2006) and Buchanan Abogados S.C. (2006-2007).

He heads the consulting and litigation areas in the Firm related to environmental impact, waste, air emissions, high risk activities, forestry land use change, federal land-maritime zone, natural protected areas, water, site remediation, mining, public participation, indigenous groups and climate change.

He is currently in process of obtaining his diploma as he has concluded a Master Degree in Environmental Management and Audit, at Centro Panamericano de Estudios Superiores and Universidad Europea Miguel de Cervantes, through Fundación Universitaria Iberoamericana. He is fluent in Spanish and English. 
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