Justicia energética: Un nuevo paradigma
en las Reformas Legislativas Mexicanas
Por: Adriana Lino.
Academia Mexicana de Derecho Energético
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"La energía no es solo un recurso, sino un derecho
fundamental para el desarrollo humano"
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I. Introducción
La justicia energética emerge como un concepto fundamental en el desarrollo normativo mexicano, particularmente a raíz de las recientes modificaciones a las leyes secundarias en materia de energía. Este paradigma, más allá de ser una tendencia global, representa una respuesta necesaria ante los desafíos que enfrenta México en su transición hacia un modelo energético más equitativo, sostenible y accesible para todos los sectores de la población.
Las reformas legislativas de 2024-2025 han incorporado de manera explícita conceptos clave como justicia energética, pobreza energética y necesidades energéticas básicas, otorgándoles una definición jurídica precisa que permite su aplicación en el diseño e implementación de políticas públicas. Estos conceptos, lejos de ser meras declaraciones de principios, constituyen la base de un nuevo paradigma en la gobernanza energética del país, con implicaciones concretas para el papel del Estado, el sector privado y las comunidades.
Entender la interrelación de estos tres conceptos es crucial para comprender la profundidad de las transformaciones que plantean las reformas recientes, así como para evaluar su capacidad de responder a los desafíos de equidad, acceso y sostenibilidad que enfrenta el sector energético mexicano.
II. Conceptos clave en el marco normativo mexicano
Las recientes reformas a las leyes secundarias en materia energética han establecido con precisión tres conceptos fundamentales que articulan el nuevo paradigma regulatorio:
Justicia energética
Ley del Sector Eléctrico en su artículo 3, fracción XXVIII define este concepto como
"Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos."
Esta definición legal está integrada por las tres dimensiones fundamentales:
- Dimensión distributiva: Garantiza el acceso equitativo a servicios energéticos.
- Dimensión procedimental: Asegura la participación inclusiva en la toma de decisiones.
- Dimensión de reconocimiento: Atiende a desigualdades sociales y de género específicas. (Kristen, 2020)
Pobreza energética
La justicia no se entiende sin el concepto de su ausencia por ello el entendimiento de la Pobreza Energética cuya definición también incorporada en la Legislación como:
"Pobreza Energética: Situación que ocurre cuando en una vivienda no se alcanza a satisfacer una o más necesidades energéticas básicas, como son el calentamiento de agua, cocción y conservación de alimentos e iluminación, debido a sus condiciones de ingresos y carencias sociales."
Este concepto es fundamental ya que establece un parámetro claro medible y objetivo que permite vincular la escasez energética o carencia con las condiciones socioeconómicas de la población permitiendo identificar las necesidades que se constituyen como un mínimo vital energético.
Necesidades energéticas básicas
En este sentido, podemos llegar a establecer de manera puntual y como una definición no aislada, el marco normativo, explícitamente como las necesidades energéticas básicas:
- Calentamiento de agua: Esencial para higiene personal y salubridad.
- Cocción de alimentos: Fundamental para la seguridad alimentaria.
- Conservación de alimentos (refrigeración): Necesaria para prevenir enfermedades y reducir desperdicio.
- Iluminación: Indispensable para actividades educativas, laborales y de seguridad.
La interrelación entre estos tres conceptos es clara: la justicia energética se presenta como el conjunto de acciones y estrategias para combatir la pobreza energética, la cual se define como la imposibilidad de satisfacer necesidades energéticas básicas específicamente identificadas.
III. Manifestaciones de la Justicia Energética en las Reformas Legislativas Recientes
Las modificaciones a las leyes secundarias en materia energética han materializado el concepto de justicia energética a través de disposiciones concretas:
a) Ley del Sector Eléctrico
La nueva ley no solo fortalece la posición de la CFE, sino que democratiza el acceso a la generación eléctrica mediante instrumentos específicos:
- Generación distribuida sin permisos: Para capacidades de hasta 700 kW, permitiendo que hogares y pequeñas empresas generen su propia electricidad, reduciendo barreras para actores de menor escala.
- Simplificación de permisos para autoconsumo: Para plantas de hasta 20 MW, beneficiando a parques industriales y medianas empresas, y ampliando el acceso a la generación.
- Proyectos de inversión mixta: Con participación estatal mínima del 54%, creando espacio para la colaboración público-privada en un modelo que busca equilibrar el control estatal con la participación de capital privado.
b) Ley del Sector de Hidrocarburos
La Ley del Sector de Hidrocarburos también incorporan el paradigma de la justicia energética y el modelo de inversión mixta:
- Proyectos de inversión mixta en hidrocarburos: Al igual que en el sector eléctrico, se establece un modelo donde se requiere una participación estatal mínima del 40% en proyectos estratégicos, permitiendo la colaboración con capital privado.
- Distribución de beneficios a comunidades locales: La nueva ley establece mecanismos para que las comunidades en zonas donde se desarrollan actividades relacionadas con los hidrocarburos participen de los beneficios económicos generados por la actividad.
- Priorización de desarrollo regional: Los proyectos de exploración y extracción deben contemplar planes de desarrollo regional que contribuyan a reducir la pobreza energética en sus zonas de influencia.
c) Ley de Planeación y Transición Energética (LPTE)
La LPTE, que sustituye a la abrogada Ley de Transición Energética, incorpora explícitamente la justicia energética como objetivo central:
- Planeación vinculante: Establece instrumentos como la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan para la Transición Energética, que deben considerar explícitamente la reducción de la pobreza energética.
- El Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE) debe establecer metas específicas para la reducción de la pobreza energética con un horizonte de 15 años.
- Financiamiento para la transición justa: Contempla fuentes como el presupuesto federal, el mercado eléctrico mayorista y el Fondo Mexicano del Petróleo, aunque también abre la puerta a instrumentos que permitan la participación privada.
d) Ley de Biocombustibles
La nueva legislación en materia de biocombustibles también incorpora elementos de justicia energética:
- Finalidad explícita: Establece que la regulación y promoción de biocombustibles tiene como objetivo alcanzar la "soberanía, justicia y autosuficiencia energética".
- Aprovechamiento de residuos orgánicos: Promueve la valorización de residuos para producción de biocombustibles, creando oportunidades de desarrollo local basadas en recursos disponibles en comunidades.

IV. Alineación empresarial en un contexto de ponderancia estatal y planeación vinculante
El nuevo marco normativo establece claramente dos principios fundamentales: la preponderancia del Estado en el sector energético y la planeación vinculante como instrumento rector. La ley define la prevalencia como "la preferencia del Estado respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización, ya que es el responsable de garantizar la Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Accesibilidad del servicio público de electricidad". Esto, junto con la planeación vinculante, podría interpretarse erróneamente como un escenario desfavorable para la participación privada. Sin embargo, las mismas reformas ofrecen oportunidades concretas para que las empresas se alineen con los objetivos de justicia energética:
1. Oportunidades en la Generación Distribuida y Autoconsumo
Las empresas pueden capitalizar las disposiciones que democratizan el acceso a la generación eléctrica:
- Desarrollar soluciones hasta 700 kW sin permisos: Enfocándose en comunidades vulnerables, pequeñas empresas y cooperativas.
- Facilitar proyectos de autoconsumo hasta 20 MW: Mediante modelos donde la empresa privada facilita la infraestructura que beneficia a parques industriales regionales en zonas con pobreza energética.
2. Modelos de Negocio Compatibles con la Planeación Vinculante
La planeación vinculante podemos considerar a través del PLATEASE (Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía) establece metas específicas para reducir la pobreza energética. Las empresas pueden:
- Alinear sus planes de inversión con las metas del PLATEASE: Garantizando compatibilidad con la planeación estatal y reduciendo riesgos regulatorios.
- Proponer proyectos mixtos con 54% de participación estatal: Donde la empresa privada aporte tecnología, eficiencia operativa y financiamiento complementario, tanto en el sector eléctrico como en hidrocarburos.
3. Valor Compartido como Estrategia ante la Preponderancia Estatal
El modelo de valor compartido de Michael Porter ofrece un marco ideal para que las empresas operen eficazmente incluso bajo la preponderancia estatal:
- Transformar carencias en oportunidades de mercado: Desarrollando soluciones asequibles y escalables para atender las necesidades energéticas básicas identificadas en la ley.
- Integrar a comunidades vulnerables en la cadena de valor: Creando modelos de negocio inclusivos que generen valor tanto para la empresa como para las poblaciones afectadas por pobreza energética. (Porter, 2011)
4. Aprovechamiento de Instrumentos Financieros y Fiscales Específicos
Las reformas contemplan instrumentos concretos que las empresas pueden utilizar para financiar proyectos alineados con los objetivos de justicia energética:
- Deducción inmediata de inversiones para infraestructura en zonas con alta incidencia de pobreza energética.
- Estímulos fiscales para electromovilidad en comunidades rurales e indígenas, atendiendo necesidades de transporte y acceso a energía.
- Financiamiento a través del Fondo para la Transición Energética para proyectos que demuestren impacto directo en la reducción de pobreza energética.
- Incentivos para participación en proyectos de inversión mixta tanto en el sector eléctrico como en hidrocarburos, facilitando la integración del capital privado en el nuevo esquema de participación compartida.
5. Infraestructura para Necesidades Energéticas Básicas
Las empresas tienen una oportunidad particular en el desarrollo de soluciones tecnológicas específicas para las necesidades energéticas básicas identificadas en la ley:
- Sistemas de calentamiento solar de agua: Especialmente para zonas rurales y periurbanas.
- Tecnologías eficientes para cocción de alimentos: Que reduzcan consumo energético y emisiones nocivas.
- Soluciones de refrigeración de bajo costo: Adaptadas a contextos de acceso limitado a electricidad.
- Sistemas de iluminación con almacenamiento integrado: Que garanticen continuidad del servicio en zonas con suministro intermitente
La alineación estratégica de las empresas con estos cinco ejes no solo permite su operación dentro del marco de preponderancia estatal y planeación vinculante, sino que representa una oportunidad para desarrollar modelos de negocio sostenibles y de alto impacto social, contribuyendo efectivamente a cerrar la brecha de la pobreza energética en México.
V. Perspectivas y recomendaciones: Hacia una implementación efectiva de la Justicia Energética
La incorporación explícita de la justicia energética en el marco normativo mexicano representa un avance paradigmático que coloca a México a la vanguardia del reconocimiento formal de este principio en América Latina. Sin embargo, para que este concepto trascienda del ámbito normativo y se materialice en transformaciones concretas para las comunidades más vulnerables, proponemos las siguientes recomendaciones:
Indicadores de progreso: Evaluar los avances mediante:
- Creación de clusters energéticos con enfoque social: Desarrollar ecosistemas locales donde empresas, gobiernos y comunidades trabajen conjuntamente para maximizar el impacto social y económico de los proyectos energéticos, particularmente en regiones con altos índices de pobreza energética.
- Mecanismos de medición y evaluación: Implementar indicadores específicos para medir el avance en la reducción de:
- Porcentaje de reducción de hogares en pobreza energética
- Incremento en capacidad instalada de autoabastecimiento
- Aumento en participación comunitaria en proyectos energéticos
- Impacto económico medible en comunidades beneficiadas
- Orientación de la planeación vinculante: Asegurar que la preferencia del Estado en las actividades del sector esté efectivamente alineada con el objetivo de "proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible", como establece el principio de prevalencia.
- Desarrollo de capacidades locales: Fortalecer los programas de formación técnica y profesional orientados a comunidades vulnerables, para que puedan participar activamente en la transición energética no solo como beneficiarios, sino como actores con agencia propia.
- Integración sectorial de las políticas de justicia energética: Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores eléctrico e hidrocarburos para que las iniciativas de justicia energética se implementen de manera coherente y complementaria en ambos sectores, maximizando su impacto en la reducción de la pobreza energética.
El verdadero reto para México consiste en trascender la aparente contradicción entre la prevalencia estatal y la participación privada, para construir un modelo energético donde ambos sectores contribuyan, desde sus fortalezas particulares, a la erradicación de la pobreza energética.
La intersección entre justicia energética y sustentabilidad nos permite vislumbrar un paradigma donde las soluciones no solo atienden necesidades inmediatas, sino que construyen sistemas resilientes a largo plazo. Este enfoque integral reconoce que no puede existir verdadera justicia energética si las soluciones implementadas degradan el medio ambiente, comprometen recursos para generaciones futuras o generan nuevas formas de dependencia.